NOTA DE REFERENCIA AL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL VIGENTE DESDE 2009
Artículo 47.-
Comisiones por venta.
1. Durante la vigencia del
presente Convenio, y con efectos del 1 de agosto de 2009, cada agente vendedor
percibirá comisiones mensuales por venta, en función de las jornadas de venta
efectuadas en el mes, y considerando conjuntamente todos los cupones, boletos
de juego activo, y otros productos de carácter periódico vendidos en el mes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Convenio. Únicamente se
excepcionarán los productos de carácter extraordinario que la ONCE comercialice
en cada momento.
2.
Todo el sistema de cálculo de comisiones mensuales por ventas se basa en
las jornadas de venta efectivas efectuadas por cada vendedor en el mes,
diferenciando las jornadas efectuadas en viernes del resto de las jornadas.
3. Con efectos del 1 de agosto de 2009 el
mínimo mensual de ventas de cada vendedor es el resultante de sumar 401’93
euros para cada jornada de viernes y 160’77 euros para el resto de jornadas.
4.
Con efectos del 1 de
agosto de 2009 se establece un umbral mensual de ventas para cada vendedor, que
se obtiene sumando 267’95 euros para cada jornada de viernes, y 107’18 euros
para el resto de jornadas.
5.
Desde 1 de agosto de
2009 se aplicará la siguiente tabla mensual de comisiones (datos de venta en
euros):
|
Venta mensual mayor o igual a |
Venta mensual menor de |
Porcentaje de comisión |
|
R
x 160’77 + V x 401’93 |
R
x 214’36 + V x 535’91 |
4% |
|
R
x 214’36 + V x 535’91 |
R
x 267’95 + V x 669’89 |
10% |
|
R
x 267’95 + V x 669’89 |
R
x 321’54 + V x 803’87 |
13% |
|
R
x 321’54 + V x 803’87 |
R
x 375’13 + V x 937’85 |
15% |
|
R
x 375’13 + V x 937’85 |
R
x 428’72 + V x 1071’82 |
16% |
|
R
x 428’72 + V x 1071’82 |
|
17% |
Siendo V el número
de jornadas de viernes del vendedor en el mes, y R el resto de jornadas del
vendedor en el mes.
6. Aquellos agentes vendedores cuyas ventas mensuales sean superiores o
iguales al mínimo mensual de ventas, tendrán derecho a percibir la comisión
mensual por ventas. Los vendedores que tengan unas ventas mensuales inferiores
al mínimo mensual de ventas no percibirán comisión alguna.
7.
La comisión mensual por
ventas se obtiene aplicando el porcentaje de comisión obtenido de la tabla
mensual de comisiones, a la diferencia resultante de restar a las ventas
mensuales el umbral mensual de ventas.
8.
Para los años 2010, 2011 y 2012 el mínimo mensual de ventas, el umbral
mensual de ventas y los tramos de la tabla mensual de comisiones se
incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario base en los
términos previstos en el artículo 62 de este Convenio menos un 0’5 %.
9.
Para los Agentes vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas
semanales), se observarán los siguientes criterios:
-
Agentes vendedores que vendan jornadas de 8 horas pero menos de 5 jornadas por semana: Será de
aplicación en su integridad el sistema descrito, computándose exclusivamente
las jornadas efectivas de venta.
-
Agentes vendedores que vendan en jornadas diarias inferiores a las 8
horas: Se aplicará un mínimo mensual de venta, un umbral mensual de ventas y
unos tramos de la tabla mensual de comisiones proporcionales a la duración
reducida de sus jornadas. Esta regla no será de aplicación a aquellos Agentes
vendedores con jornada nocturna que vean reducida su jornada en virtud de lo
dispuesto en el artículo 32.9.
10. Aquellas jornadas en las que
no se preste trabajo efectivo por estar el agente vendedor de baja por
incapacidad temporal o maternidad, o por estar disfrutando de alguno de los
permisos, licencias y excedencias establecidos en el presente Convenio o en la
normativa legal de aplicación, no computarán para obtener el mínimo mensual de
ventas, el umbral mensual de ventas y la tabla mensual de comisiones.
11. En caso de accidente ocurrido durante la
actividad laboral, la jornada utilizada en los cálculos del mínimo mensual de
ventas, umbral mensual de ventas y tabla mensual de comisiones, será
proporcional al número de horas trabajadas.
12. En aquellos casos en los que en el
transcurso de la jornada de venta exista una licencia o permiso retribuidos,
habiendo efectuado el Agente vendedor alguna venta, y siempre que el permiso o
licencia suponga una duración igual o superior al 50% de la jornada, se
aplicará una jornada proporcional al tiempo trabajado, para el cálculo del
mínimo mensual de ventas, umbral de ventas y tabla mensual de comisiones.
13.
El abono de las comisiones se producirá mensualmente en el momento de pago de
las retribuciones salariales.
14.
Las comisiones no se abonarán en la paga de vacaciones ni en las pagas
extraordinarias.
Artículo 48.- Mínimo mensual de ventas obligatorio.
Durante la vigencia del presente
convenio colectivo, el Mínimo Mensual de Ventas cuyo cumplimiento será exigible
a los agentes vendedores, para todo tipo de sorteos de carácter periódico, se
corresponderá con el establecido en el punto 3 del artículo 47, aplicando, en
su caso, lo establecido en los puntos 9,
10, 11 y 12 de dicho artículo 47.
Este Mínimo mensual de ventas se
actualizará anualmente conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 47.